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Cómo cobrar derechos de autor de una canción: guía 2026

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Qué derechos genera una canción, quién los cobra en España, México, Argentina y Colombia (SGAE, SACM, SADAIC, SAYCO) y los pasos para empezar a cobrar.

Compositora en la mesa de la cocina repasando con un marcador liquidaciones de derechos impresas, con el estuche de una guitarra al fondo

Una canción grabada genera dinero por dos derechos distintos: la obra (letra y música) y la grabación (el máster). La obra cobra derechos de autor cuando se comunica al público (radio, televisión, conciertos, bares y tiendas, plataformas de streaming), cuando se reproduce en un stream, una descarga o un disco (derechos mecánicos), cuando se sincroniza con imágenes en una película o un anuncio, y cuando se edita en partitura. Esos derechos los recauda tu sociedad de autores: la SGAE en España, la SACM en México, SADAIC en Argentina y SAYCO en Colombia. La grabación te la paga tu distribuidora. Y si firmas con una editorial, en la SGAE su parte nunca puede pasar del 50 %. Esta guía explica cómo funciona en septiembre de 2026; no es asesoramiento legal.

DerechoDe dónde saleQuién lo recauda (España · México · Argentina · Colombia)Quién lo cobra
Comunicación públicaRadio, TV, conciertos, bares y tiendas, streamingSGAE · SACM · SADAIC · SAYCO (en locales, con licencia de OSA)Autores y editorial
Reproducción mecánicaStreams, descargas, CD y viniloSGAE · SACM, si se lo encargas · SADAIC · SAYCOAutores y editorial
SincronizaciónCine, series, anuncios, videojuegosSe negocia caso por casoSegún la licencia
Edición gráficaPartiturasLa editorialSegún el contrato de edición
MásterStreams, ventas, radioDistribuidora o sello; AIE y AGEDI · ANDI y SOMEXFON · AADI y CAPIF · ACINPROArtista, sello y músicos

Los dos derechos de una canción grabada

La guía para registrar una canción explica por qué la obra y la grabación son dos derechos distintos, con dueños distintos. Aquí seguimos el dinero que genera cada uno.

El ejemplo de esta guía: Marta escribe la letra y Julián la música de «Ropa tendida». Marta la canta, la graba en casa, la paga ella y la publica con una distribuidora, sin sello y sin editorial. Los dos son socios de la SGAE. La obra es de Marta y de Julián; la grabación, solo de Marta. Cada vez que alguien escucha «Ropa tendida» en una plataforma se ponen en marcha dos pagos: uno por la grabación, que llega a Marta a través de la distribuidora, y otro por la obra, que llega a Marta y a Julián a través de la SGAE, siempre que la hayan registrado.

Los cuatro ingresos de la obra

  1. Comunicación pública. Cada vez que la obra llega al público: radio, televisión, conciertos, bares, gimnasios, tiendas y plataformas de streaming. La SGAE administra y reparte lo que generan la comunicación pública, la reproducción, la distribución, la transformación y la copia privada de las obras de sus socios.
  2. Reproducción mecánica. Cada vez que la obra se fija o se copia: CD, vinilo, descargas y la copia que implica cada stream. En México, la SACM se define como una sociedad «de derecho integral» que puede gestionar tanto la comunicación pública como la reproducción mecánica, pero afiliarte no te obliga a cederle los mecánicos: si quieres que los administre, firmas un poder. Los derechos digitales los recauda a través de la ventanilla conjunta EMMAC-SACM, que forma con los editores.
  3. Sincronización. Poner tu canción sobre imágenes necesita una autorización que se negocia caso por caso, con la editorial o contigo, y otra para el máster, con quien sea su dueño. En algunos países la sociedad también interviene: los Estatutos de la SGAE incluyen la «primera fijación» entre los derechos que gestiona, y el formulario de declaración de SAYCO agrupa en una misma columna los mecánicos y la sincronización. Cuando la película o el anuncio se emiten, generan además derechos de comunicación pública.
  4. Edición gráfica. La venta de partituras, según el contrato de edición.

Para un compositor independiente, los dos primeros son casi todo el dinero, y los dos dependen de tener la obra registrada en tu sociedad.

Parte de autor y parte editorial: por qué no siempre es 50/50

En internet leerás que los derechos se reparten «50/50 entre compositor y editorial». Es la convención de las sociedades de Estados Unidos, donde la ejecución pública se divide en una parte del autor («writer’s share») y otra de la editorial («publisher’s share»). En español, cada sociedad tiene sus propias reglas:

  • SGAE, obra sin editorial. Al registrar, los autores fijan el porcentaje de cada uno en cada modalidad de explotación. Si no pactan otra cosa, una canción con letra se reparte al 50 % entre música y letra, y ninguna de las dos partes puede quedar por debajo del 10 % (Reglamento, art. 53). Sin editorial, todo es de los autores.
  • SGAE, obra editada. El contrato de edición debe incluir la cláusula según la cual la parte editorial no podrá exceder del 50 % de cualquier clase de derechos de autor que administre la SGAE (art. 56). Solo en la música sinfónica el tope es del 33,33 %, y únicamente para la comunicación pública.
  • SACM. Sus Estatutos dicen que lo que corresponda al autor nunca será menos del 50 % de lo que produzca la obra, y que un contrato de edición no puede durar más de quince años.

Para «Ropa tendida», sin editorial, Marta y Julián declaran el 50/50 de su split sheet y cobran todo lo que genere la obra. Si Marta firma un día con una editorial, cede parte de lo suyo según el contrato, nunca más de la mitad, y a cambio la editorial trabaja la canción: la propone para sincronizaciones y versiones, la gestiona y la cobra fuera. Si las partes no están claras, por ejemplo cuando han escrito tres personas, fíjalas antes en un split sheet.

Quién cobra qué: el mapa del dinero

El camino de una escucha de «Ropa tendida» en una plataforma, en España:

  1. La plataforma paga una parte de sus ingresos a los titulares de la grabación y otra a los de la obra, según sus licencias. Spotify dice que los derechos de edición se pagan a editoriales, sociedades de gestión y agencias de derechos mecánicos según el territorio de uso.
  2. La grabación: el dinero va a la distribuidora, que se lo paga a Marta según su contrato. Además, como intérprete, Marta puede cobrar en la AIE, que recauda para los artistas por la comunicación pública en radio y televisión, la ejecución en locales, la copia privada y la puesta a disposición en plataformas de streaming; como productora de su grabación, le corresponde AGEDI.
  3. La obra: la plataforma informa de las escuchas, la SGAE reparte lo recaudado entre las obras registradas y paga a Marta y a Julián según sus porcentajes.
PaísSociedad de autoresCuándo pagaGrabación (artistas · productores)
EspañaSGAEMensual (plataformas digitales, grandes conciertos) o trimestral (directo, radio y TV, discos), en la última semana del mesAIE · AGEDI
MéxicoSACMCada tres mesesANDI · SOMEXFON
ArgentinaSADAICLiquidación cuatrimestralAADI · CAPIF
ColombiaSAYCO; en locales, OSASegún su propio calendario de repartoACINPRO (intérpretes y productores)

En Colombia, OSA es quien autoriza la música en establecimientos abiertos al público y en el transporte, con el repertorio de SAYCO, ACINPRO, ACODEM y Pro Música. Los costes de alta y los pasos para registrar una obra en cada país están en la guía para registrar una canción.

Qué cobra tu distribuidora y qué no

Una distribuidora (DistroKid, TuneCore, CD Baby y las demás) entrega tu grabación a las plataformas y te paga la parte del máster. No registra la obra en la SGAE ni cobra por defecto tus derechos de autor. El centro de ayuda de DistroKid lo dice claro: solo puede recaudar los derechos de composición si contratas su servicio aparte, DistroKid Publishing, porque esos derechos solo pueden cobrarlos editoriales, administradoras de edición o el propio autor. La guía de distribución musical explica cómo elegir una.

Entre tú y tu sociedad pueden aparecer dos figuras:

  • La editorial pasa a ser cotitular de tu parte de la obra según el contrato, cobra su parte editorial y, a cambio, explota la canción.
  • La administradora de edición no se queda con la propiedad: hace el trabajo administrativo de una editorial (registros, seguimiento de cobros, sobre todo en el extranjero) a cambio de una comisión fijada en el contrato. Songtrust, por ejemplo, se presenta como un servicio de administración de edición que permite cobrar en todo el mundo sin ceder tus derechos. Si eres socio de la SGAE, comprueba antes de firmar cómo encaja ese contrato con los derechos que ya le has encargado gestionar.

Ninguna de las dos es obligatoria. Siendo socio de tu sociedad cobras tus derechos, también los del extranjero, que llegan a través de los contratos de reciprocidad entre sociedades.

Por qué nadie te puede dar un precio «por stream»

Verás por todas partes tablas de «X céntimos (o centavos) por reproducción». Valen poco, por una razón sencilla: las plataformas no pagan por escucha. Spotify explica que no paga a los artistas según una tarifa por reproducción: descontados impuestos y comisiones, la parte de cada titular depende del «streamshare», es decir, de la proporción de las escuchas del mes que corresponden a su música, con un fondo distinto para cada mercado. Desde abril de 2024, además, una canción necesita al menos 1.000 escuchas en los últimos doce meses para entrar en el cálculo de las regalías de grabación; Spotify aclara que ese umbral no afecta a los derechos de edición.

Lo que cobre «Ropa tendida» por 1.000 escuchas depende de:

  • El país donde se escucha y el precio de la suscripción allí.
  • La modalidad: gratuita con anuncios o de pago.
  • Tu parte del total de escuchas de la plataforma ese mes.
  • Tus contratos: el de la distribuidora, por el lado del máster, y por el lado de la obra, las reglas de reparto de tu sociedad y los porcentajes registrados.

La única cifra fiable es la tuya: toma una liquidación y divide el importe entre las escuchas, plataforma por plataforma y país por país. Es tu media de ese periodo, y cambiará en la siguiente. Compárala con tus propias liquidaciones, no con las de otros.

Cómo empezar a cobrar tus derechos de autor

  1. Firma un split sheet con tus coautores el mismo día de la sesión: nombres legales, qué hizo cada uno (letra, música) y porcentajes. La plantilla de split sheet comprueba que el total sea 100 %.
  2. Hazte socio de tu sociedad de autores. En la SGAE, el alta cuesta 15 € una sola vez; la SACM, SADAIC y SAYCO tienen sus propios requisitos.
  3. Registra cada obra antes de publicarla, con todos los titulares y los mismos porcentajes del split sheet. En la SGAE, registrar obras es gratis.
  4. Da a tu distribuidora los datos correctos: los nombres legales de los autores y el ISRC de cada canción.
  5. Notifica tus conciertos. Si tocas tus canciones en directo, la SGAE te permite notificar tus conciertos desde su Sede Electrónica; la lista de canciones la preparas en un minuto con el creador de setlists.
  6. Por el lado de la grabación, si eres la intérprete, date de alta en la AIE: es gratis y no hay cuotas. Si además produces tus grabaciones, infórmate en AGEDI.
  7. Revisa cada liquidación: que aparezca cada canción, con sus porcentajes, y reclama pronto si falta algo.

En México, ten en cuenta que la SACM paga cada tres meses y que los mecánicos y lo digital van por mandato y por la ventanilla EMMAC-SACM. En Argentina, SADAIC gestiona la ejecución, la radiodifusión, lo fonomecánico y otros usos, y liquida por cuatrimestres. En Colombia, SAYCO gestiona la comunicación pública y la reproducción, y su formulario de declaración pide los porcentajes de ejecución y de mecánicos por separado.

ISRC e ISWC: los dos códigos que conectan el dinero

  • El ISRC (International Standard Recording Code) identifica una grabación: según la agencia internacional del ISRC, permite identificar de forma única y permanente grabaciones sonoras y videoclips. Tiene 12 caracteres, puede asignarlo cualquiera que produzca grabaciones y muchas distribuidoras lo asignan al subir la canción. Un remix, una versión acústica y el videoclip llevan cada uno el suyo.
  • El ISWC (International Standard Musical Work Code) identifica la obra, con un número del tipo T-034.524.680-1. No tienes que pedirlo: se asigna automáticamente cuando la obra se registra en una agencia de registro, que suele ser una sociedad de autores como la SGAE, la SACM, SADAIC o SAYCO, si el registro incluye los números IPI y los papeles de todos los titulares.

Detrás de un mismo ISWC puede haber diez ISRC: la versión de estudio, la acústica, el remix, la versión de otro grupo. Cuando los dos códigos están vinculados en las bases de datos, el dinero de cada grabación encuentra la obra y los autores correctos.

Errores frecuentes

  • No registrar la obra. Sin registro, la SGAE no puede pagarte aunque la canción suene.
  • Confundir distribuidora con editorial. La distribuidora paga el máster; los derechos de autor llegan por tu sociedad, o por una editorial o una administradora.
  • Porcentajes distintos en cada sitio. 60/40 en el split sheet y 50/50 en el registro frenan el pago. Copia siempre los números del split sheet firmado.
  • Olvidar a un coautor. Cada titular debe figurar, con su papel, aunque sea de otra sociedad.
  • No vincular ISRC e ISWC. Sin vínculo, las escuchas de una grabación pueden no asignarse a la obra.
  • No notificar los conciertos. Si nadie informa de lo que tocaste, esos derechos pueden no llegarte.
  • Firmar un contrato de edición sin leerlo. Fija la parte editorial, la duración y el territorio; si tienes dudas, que lo revise un abogado especializado.

Dónde encaja Zoundroom: los datos de cada canción en un solo proyecto

Para registrar una obra, rellenar el formulario de una distribuidora o responder a una editorial te piden siempre los mismos datos. En Zoundroom, cada canción es un proyecto que reúne sus grabaciones, letras, notas y archivos, con la misma cuenta en iOS, Android y web. Para «Ropa tendida», Marta guarda en el proyecto el máster final y la letra definitiva, una nota con los créditos (quién escribió qué, los números de socio y los IPI, el ISRC del single y el ISWC en cuanto la SGAE lo asigne), el split sheet firmado con Julián y la confirmación del registro como archivos. Julián, invitado al proyecto, ve las mismas versiones y los mismos números. Si una liquidación parece incompleta, todo lo que hace falta para reclamar ya está ahí. Zoundroom no cobra derechos: no es una sociedad de gestión, ni una editorial, ni una distribuidora, y no registra obras por ti. Mira cómo organizar tus proyectos musicales en Zoundroom.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un stream a un compositor?

No hay una tarifa fija. Las plataformas reparten una parte de sus ingresos según el streamshare, mercado por mercado, y la parte de la obra se divide después entre comunicación pública y reproducción, y entre autores y editorial. Para saber tu cifra, divide lo que te pagan tus liquidaciones entre las escuchas, plataforma por plataforma.

¿Necesito una editorial para cobrar derechos de autor?

No. Siendo socio de la SGAE, la SACM, SADAIC o SAYCO y registrando tus obras, cobras tus derechos. Sin editorial, la parte de la obra es toda de los autores. Una editorial se gana su parte trabajando la canción: sincronizaciones, versiones, cobros en el extranjero.

¿Qué diferencia hay entre la SGAE y una distribuidora?

La distribuidora lleva tu grabación a las plataformas y tiendas y te paga el máster. La SGAE (o la SACM, SADAIC o SAYCO) autoriza el uso de la obra a emisoras, locales y plataformas, cobra los derechos de autor y los reparte entre autores y editoriales. Necesitas las dos.

¿Cuánto tarda en llegar el dinero?

Depende del uso y del país. La SGAE liquida en la última semana de cada mes: cada mes lo de plataformas digitales y grandes conciertos, y cada trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) el directo, la radio y la televisión y la venta de discos. La SACM paga cada tres meses y SADAIC por cuatrimestres. En la AIE, lo que genera tu música ahora se reparte, como la mayoría de las sociedades, con unos nueve meses de desfase.

Fuentes

Todas las páginas se consultaron el 27 de septiembre de 2026.