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Cómo registrar una canción a tu nombre: España y Latinoamérica

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Tu canción es tuya desde que la creas. Cómo registrarla en España, México, Argentina y Colombia, cuánto cuesta y cómo declararla en SGAE, SACM, SADAIC o SAYCO.

Compositora en un escritorio con un portátil y una letra impresa, guardando la hoja en una carpeta junto a un cuaderno con fechas, a la luz del día

Una canción es tuya desde que la creas: en España, «por el solo hecho de su creación», y en México, desde que la fijas en un soporte, aunque sea una nota de voz en el móvil (celular). No necesitas registrarla para ser su autor. Registrarla te da una prueba fechada de que es tuya, y aquí se suelen mezclar dos trámites distintos: el registro de propiedad intelectual (el Registro de la Propiedad Intelectual en España, INDAUTOR en México, la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o DNDA, en Argentina y en Colombia), que sirve de prueba de autoría, y la declaración de la obra en tu sociedad de autores (SGAE, SACM, SADAIC o SAYCO), que es lo que te permite cobrar. Esta guía explica los trámites oficiales tal como están en septiembre de 2026; no es asesoramiento legal.

PaísRegistro de autoría (2026)Sociedad de autores
EspañaRegistro de la Propiedad Intelectual: 8,26 € en línea en el Registro Central; se entrega la partituraSGAE: alta de 15 € una sola vez; declarar obras es gratis
MéxicoINDAUTOR: 367 pesos por obraSACM: afiliación gratuita, con el certificado de INDAUTOR de al menos dos obras
ArgentinaDNDA: depósito de obra inédita, 600 pesos, o gratis con «Registrá tu primera canción»SADAIC: boletín de declaración sin costo, después del depósito en la DNDA
ColombiaDNDA: registro en línea gratuitoSAYCO: formato de declaración con porcentajes y grabación

Cuándo es tuya una canción y por qué registrarla igualmente

El derecho de autor nace solo. Lo establece el Convenio de Berna: según la OMPI, la protección «no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna». Y lo recogen las leyes de los cuatro países: en España, la propiedad intelectual corresponde al autor «por el solo hecho de su creación»; en México, «el reconocimiento de los derechos de autor […] no requiere registro»; en Colombia, la protección tiene como título «la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno». Una melodía que solo tarareas en tu cabeza todavía no está fijada; la nota de voz, sí.

Entonces, ¿para qué registrar? Porque el registro te da una prueba mucho más fuerte que tus archivos:

  • En España, la inscripción es voluntaria, pero la ley presume, «salvo prueba en contrario», que los derechos inscritos existen y pertenecen a quien figura en el asiento. No hay que renovarla.
  • En México, las inscripciones en INDAUTOR «establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario».
  • En Colombia, los datos del Registro Nacional del Derecho de Autor se presumen ciertos mientras no se demuestre lo contrario.
  • En Argentina hay un matiz. El depósito de una obra inédita protege tu autoría durante tres años renovables, y la Ley 11.723 pide inscribir las obras publicadas: su artículo 63 dice que la falta de inscripción suspende el derecho del autor hasta que se haga. Para eso la DNDA tiene un trámite propio para canciones y discos ya publicados.

Qué preparar antes de registrar

Todos los formularios piden casi lo mismo. Reúnelo una vez, en una sola carpeta, y cada trámite te llevará minutos.

QuéCómo tenerloPara qué sirve
Título definitivoEl título con el que saldrá, y el provisional si lo huboLas maquetas y los registros pueden llevar cualquiera de los dos
Autores y porcentajesNombre legal de cada autor y su parte; suman 100 %Deben coincidir en el registro, en la sociedad y en la distribuidora
LetraLa versión final en PDF o textoForma parte de la obra
PartituraLa melodía escrita, con o sin letra, en PDFLa piden el Registro en España y la DNDA de Colombia
GrabaciónLa canción completa en MP3 o WAVLa piden SGAE, SADAIC y SAYCO al declarar
Versiones con fechaMaquetas y borradores anteriores, con su fechaTu propio historial de cómo nació la canción

Si la canción tiene más de un autor, acuerda los porcentajes con tus coautores antes de registrar nada. Un split sheet deja por escrito quién escribió qué y cuánto le toca a cada uno, y la plantilla de split sheet gratuita comprueba que el total sea 100 % y te da una hoja lista para firmar.

Una hoja de letra con acordes, como la del creador de letras con acordes, te sirve para el archivo, pero no es una partitura: no recoge la melodía. Si no escribes música, pide a alguien que te transcriba la línea melódica. Para la grabación basta una maqueta en la que se oigan bien la voz y la letra; la guía para grabar maquetas con el móvil explica cómo.

La obra y la grabación son dos cosas distintas

Una canción publicada lleva dentro dos derechos, con dueños y cobros distintos.

  • La obra musical (la composición): melodía, armonía y letra. Es de sus autores y, si la tienen, de su editorial. Es lo que registras y lo que declaras en la SGAE, la SACM, SADAIC o SAYCO.
  • La grabación (el máster o fonograma): una interpretación grabada de esa obra. Es de quien la produjo, que puede ser el propio artista o una discográfica. La cobra la distribuidora y, según el uso, las entidades de artistas y productores.

El ejemplo de esta guía: Lucía compone sola «Marea baja», letra y música, en marzo de 2026, y la graba en una nota de voz. En junio Andrés escribe con ella un puente nuevo y firman un split sheet 75/25. En septiembre Lucía graba la versión final en casa, la paga ella y la publica con una distribuidora. La obra es de Lucía (75 %) y de Andrés (25 %); la grabación es solo de Lucía. Si un grupo versiona «Marea baja» el año que viene, Lucía y Andrés cobran como autores, y la grabación del grupo es del grupo.

Por eso registrar la obra o declararla en la sociedad no cubre la grabación, y subir la grabación a una distribuidora no declara la obra en ninguna parte.

Cómo registrar una canción en España

En el Registro de la Propiedad Intelectual

El Registro es único en toda España y está formado por los registros territoriales de las comunidades y el Registro Central; una inscripción en cualquiera de ellos vale en todo el país.

  1. Elige cómo. En línea, con la aplicación RePI de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, con certificado electrónico o Cl@ve; Andalucía, Madrid y el País Vasco tienen tramitador propio. También puedes ir en persona.
  2. Rellena la solicitud de composición musical. Una por canción, marcando si es solo música o música y letra.
  3. Adjunta la partitura, con o sin letra, en PDF o Word. El formulario lo deja claro: no se adjunta ninguna grabación. Si solo quieres registrar la letra, va como obra literaria, donde el Ministerio incluye expresamente las «letras de canciones».
  4. Paga la tasa. En el Registro Central, en 2026, son 8,26 € en línea o 14,97 € en persona; cada registro territorial fija la suya.
  5. Espera la resolución. El plazo máximo es de seis meses, y la inscripción no se renueva nunca.

En la SGAE

  1. Date de alta. Cuesta 15 € una sola vez, sin cuotas. Para entrar como autor tienes que declarar una obra tuya ya divulgada.
  2. Declara la obra en la Sede Electrónica. Es gratis para los socios. Se presenta una sola declaración con todos los titulares y sus porcentajes, y la SGAE la pone a disposición de los demás para que la acepten y la firmen en línea.
  3. Adjunta la grabación. Las composiciones musicales van acompañadas de una copia de la grabación; la partitura y la letra son opcionales.

Si los autores no pactan otra cosa, la SGAE reparte una canción con letra al 50 % entre la música y la letra, y la parte musical o la literaria no puede quedarse con menos del 10 %. Con un split sheet firmado, declaras los números acordados.

Lucía, en marzo, podría inscribir «Marea baja» en el Registro con su partitura. Como en junio la obra cambia con el puente de Andrés, esperan a la versión final: la inscriben en el Registro con los dos como autores y la declaran en la SGAE con el 75/25 del split sheet, antes de publicarla.

Cómo registrar una canción en México: INDAUTOR y SACM

La ley mexicana protege la obra «desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material». El registro es la prueba.

  1. INDAUTOR, «Registro de obra». Rellena el formato RPDA-01, «Solicitud de registro de obra», por duplicado y con firma autógrafa, eligiendo la rama «Musical con letra» o «Musical sin letra».
  2. Adjunta dos ejemplares de la obra con el nombre del autor y el título.
  3. Paga 367 pesos, la tarifa de 2026 por obra. INDAUTOR resuelve en quince días hábiles.
  4. Ojo con el trámite en línea. El sistema INDARELIN está suspendido desde el 18 de febrero de 2026, según el acuerdo publicado en el Diario Oficial. Mientras tanto, la web de INDAUTOR indica un correo para enviar la solicitud escaneada, el pago y la obra en PDF o MP3, o puedes hacerlo en persona.
  5. SACM. La afiliación es gratuita, pero pide copia del certificado de INDAUTOR de al menos dos obras musicales. Para declarar cada obra, tienes que ser socio y enviar copia de su registro en INDAUTOR, con el boletín de declaración y los porcentajes de cada autor.

Es decir, en México el registro en INDAUTOR va primero, porque la SACM lo exige.

Cómo registrar una canción en Argentina: DNDA y SADAIC

  1. Depósito en la DNDA. «Depósito en custodia de obra inédita música y letra»: lo inicias en TAD, pagas 600 pesos y entregas la obra (en CD, DVD, pendrive o papel) en un sobre cerrado y firmado. Protege tu autoría tres años, y puedes renovarlo otros tres dentro de los treinta días siguientes al vencimiento; si no, la obra se destruye.
  2. O «Registrá tu primera canción». Es gratis, se hace una sola vez y solo por TAD, y cubre hasta quince canciones inéditas. Tienes que ser mayor de 18 años y no tener obras musicales registradas en la DNDA.
  3. Si ya está publicada, la inscripción de obra publicada musical cuesta 1.100 pesos, y la obra tiene que estar publicada antes de iniciar el trámite.
  4. SADAIC. Con el trámite de la DNDA iniciado, declaras la obra con el boletín de declaración, sin costo. Lo firman todos los autores, a mano o con firma digital, y lo subes con el DNI de cada uno, la constancia de la DNDA y un MP3, cantado si la canción tiene letra.

Para asociarte a SADAIC necesitas al menos una obra ya declarada; el importe del derecho de ingreso te lo informan durante el proceso.

Cómo registrar una canción en Colombia: DNDA y SAYCO

  1. DNDA. El registro de obras es gratuito, se hace en línea creando una cuenta en registroenlinea.gov.co y tarda quince días hábiles.
  2. Elige bien el tipo. Para registrarla como obra musical hay que adjuntar la letra y la partitura en PDF. Si solo tienes la letra, se registra como obra literaria; si tienes la canción en MP3 o WAV, se registra como fonograma.
  3. SAYCO. La propia SAYCO recuerda que el registro de la obra se hace en la DNDA. Para declararla, usa su formato de declaración de obra de 2026: porcentajes de ejecución (PER) y mecánicos (MEC) que sumen 100 %, las firmas de autores y compositores, y la grabación en MP3 o WAV, que es obligatoria. El formato también pregunta si la obra se creó con inteligencia artificial.

El certificado de la DNDA es obligatorio si declaras la obra al afiliarte a SAYCO, y recomendado si ya eres socio.

El mito de enviarte la canción por correo certificado

Enviarte a ti mismo un sobre certificado con la letra y la maqueta, y no abrirlo nunca, es un consejo que circula mucho. Como mucho, prueba que enviaste algo en una fecha, no qué había dentro ni que lo escribieras tú. No da la presunción legal que sí da el registro. En sus preguntas frecuentes, el Ministerio de Cultura habla de la inscripción y recomienda indicar la reserva de derechos con el símbolo ©; del correo certificado no dice nada.

La versión oficial de esa idea existe en Argentina: el depósito de obra inédita de la DNDA es, literalmente, un sobre cerrado que custodia el Estado. En los demás países, lo más sólido sigue siendo el registro. Hasta que lo hagas, una carpeta con borradores fechados, un split sheet firmado y los correos con tus coautores cuentan mucho mejor la historia de la canción.

Errores frecuentes

  • Creer que declarar en la sociedad es registrar la autoría. La SGAE, la SACM, SADAIC o SAYCO gestionan y reparten lo que genera la obra; el registro público es otra cosa. Puedes necesitar las dos.
  • Registrar solo la grabación. Que tu máster esté en una distribuidora no declara la canción en ninguna sociedad.
  • Mandar el archivo equivocado. El Registro español quiere partitura, no audio; la SGAE, SADAIC y SAYCO quieren la grabación.
  • Porcentajes distintos en cada sitio. Un 75/25 en el registro y un 50/50 en la sociedad bloquea el reparto. Copia siempre los números del split sheet firmado.
  • Registrar a nombre de uno solo una canción de dos. Si hay coautores, todos deben figurar con su parte.
  • Borrar los borradores. Si eliminas las notas de voz viejas, pierdes tu propio historial de cómo nació la canción.

Checklist antes de registrar

  • Título definitivo, con el provisional anotado
  • Nombre legal, porcentaje (total 100 %) y sociedad de cada autor, sacados de un split sheet firmado
  • Letra final en PDF o texto
  • Partitura con la melodía, si tu registro la pide
  • Grabación completa en MP3 o WAV
  • Maquetas y borradores con fecha, en un solo sitio
  • Registro de autoría hecho: Registro de la Propiedad Intelectual, INDAUTOR o DNDA
  • Alta en la sociedad de autores y obra declarada con los mismos porcentajes
  • Justificantes y certificados guardados con la canción

Dónde encaja Zoundroom: la historia de la canción en un solo proyecto

El registro guarda una foto de la canción terminada; la historia que hay detrás está en tus borradores. En Zoundroom cada canción es un proyecto con sus grabaciones, letras, notas y archivos, con la misma cuenta en iOS, Android y la web. Para «Marea baja», Lucía guarda en el proyecto la nota de voz de marzo, la toma de junio con el puente de Andrés y la mezcla final, cada una con su fecha en el nombre, por ejemplo marea-baja_maqueta-v2_2026-06-14 (el generador de nombres de archivos de canción los crea así). La letra final está en una nota, otra nota recoge los créditos y los datos de socio, y el split sheet firmado, la partitura y el justificante del registro se añaden como archivos. Cuando la SGAE, una editorial o una distribuidora pregunten quién escribió qué y cuándo, todo está en el mismo sitio, y Andrés, invitado al proyecto, ve las mismas versiones. Zoundroom no es un registro: no inscribe obras en ningún registro ni las declara en ninguna sociedad, y no sustituye un registro ni un contrato. Mira cómo organizar proyectos musicales en Zoundroom.

Preguntas frecuentes

¿Cómo registrar una canción gratis?

Tu canción ya está protegida gratis desde que la creas. Para registrarla sin pagar, en Colombia el registro de la DNDA es gratuito, y en Argentina «Registrá tu primera canción» es gratis para tus primeras quince canciones inéditas. En España el Registro cuesta 8,26 € en línea, y en México 367 pesos. Declarar la obra en la SGAE es gratis una vez pagada el alta de 15 €.

¿Tengo que registrar una canción para que sea mía?

No. Eres el autor desde que la creas, y en los cuatro países la ley protege la obra sin registro. El registro te da una prueba con presunción legal a tu favor. La excepción que conviene conocer es Argentina: la ley pide inscribir las obras publicadas, así que, si ya has publicado la canción, haz la inscripción de obra publicada.

¿Cuánto cuesta registrar una canción?

En 2026: en España, 8,26 € en línea en el Registro Central (los registros territoriales tienen su tasa); en México, 367 pesos en INDAUTOR; en Argentina, 600 pesos por el depósito de una obra inédita, o nada con «Registrá tu primera canción»; en Colombia, nada. En la sociedad, el alta de la SGAE cuesta 15 € y la de la SACM es gratuita.

¿Cómo registrar una canción en la SGAE?

Date de alta como socio (15 €, una sola vez), entra en la Sede Electrónica y declara la obra con todos sus autores y porcentajes. Adjunta la grabación; cada coautor acepta y firma la declaración en línea. La SGAE no es un registro de propiedad intelectual: para eso está el Registro de la Propiedad Intelectual.

¿Puedo registrar solo la letra?

Sí. En España, la letra se inscribe como obra literaria en el Registro de la Propiedad Intelectual. En Colombia, la DNDA registra una letra sin partitura como obra literaria. En Argentina, la DNDA tiene variantes del depósito para solo música o solo letra.

Fuentes

Todas las páginas se consultaron el 27 de septiembre de 2026.